Canal de Distribución

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Calles García, que interviene en nombre de la mercantil ZEROLYNX, con domicilio social en Av. Arroyomolinos 15, 28925. Alcorcón (MADRID), con CIF B88028931 (en adelante, "ZEROLYNX"), de la que es Administrador.

Y, de otra parte, el distribuidor (en adelante, el "AGENTE").

En adelante, ZEROLYNX y el AGENTE podrán ser denominados, conjuntamente, como las "PARTES", y cualquiera de ellos, individual e indistintamente, como la "PARTE".
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas, presentes y representadas, tienen plena capacidad para otorgar el presente contrato, lo que, a mayor abundamiento, recíprocamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que ZEROLYNX es una sociedad válidamente constituida y existente conforme a la legislación española, dedicada a actividades de asesoría, consultoría y prestación de servicios especializados en ciberseguridad. En concreto, la actividad de ZEROLYNX se centra en la prestación de los siguientes servicios:

  • Governance, Risk & Compliance (GRC)
  • Defensive Security (Seguridad Defensiva)
  • Offensive Security & Intel (Seguridad Ofensiva)
  • Forensics (Forense)
  • S-SDLC (Secure Software Development Lifecycle)
  • Venta de Software/Hardware

II. Que el AGENTE es un intermediario independiente que, entre otras actividades, puede promover operaciones por cuenta ajena dentro del ámbito de actividad de ZEROLYNX en el territorio de ESPAÑA (en adelante, el "TERRITORIO").

III. Que ZEROLYNX está interesada en mejorar su red comercial en el TERRITORIO y a dichos efectos ha decidido designar al AGENTE como su agente en dicho TERRITORIO con carácter no exclusivo.

IV. Que el AGENTE está interesado en asumir, como agente comercial independiente, la promoción en el TERRITORIO de operaciones comerciales de venta de los SERVICIOS de ZEROLYNX por cuenta de ésta, a cuyos efectos dispone de organización suficiente y de los correspondientes recursos y conocimientos de mercado, así como de todas las licencias, permisos, autorizaciones y demás requisitos legales necesarios, encontrándose al día en sus obligaciones de carácter fiscal y laboral.

V. Que, deseando las PARTES regular sus relaciones comerciales, convienen en formalizar un Contrato de Agencia (en adelante, el "CONTRATO"), que se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

1. OBJETO

1.1. En virtud del CONTRATO y con sujeción a sus términos y condiciones, ZEROLYNX designa al AGENTE, que acepta, como su agente comercial para promover en el TERRITORIO, por cuenta de aquélla, con carácter no exclusivo, actos y operaciones comerciales relativas a los servicios de ZEROLYNX consignados en el Anexo 1 (en adelante, los "SERVICIOS"). Dicho Anexo 1 podrá ser modificado o actualizado por ZEROLYNX en cualquier momento manteniendo debidamente informada a la otra PARTE.

1.2. El AGENTE se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para promover y aumentar las ventas de los SERVICIOS e incrementar el volumen de las operaciones comerciales de ZEROLYNX en el TERRITORIO.

1.3. El AGENTE reconoce y acepta expresamente que el interés de ZEROLYNX en la firma del CONTRATO está basado en el perfil profesional del AGENTE, cuya implicación directa en la promoción de los SERVICIOS en los términos y condiciones del CONTRATO es esencial para ZEROLYNX, de modo que los derechos y obligaciones derivados del mismo no podrán cederse ni directa ni indirectamente, sin previa autorización escrita de ZEROLYNX.

2. INDEPENDENCIA DEL AGENTE. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

2.1. El AGENTE organizará su actividad profesional de promoción, así como el tiempo que dedique a aquélla, conforme a sus propias pautas, normas y criterios.
Ello, no obstante, tal independencia se entenderá sin perjuicio de su obligación de desarrollar su actividad para ZEROLYNX con arreglo a las instrucciones generales y razonables que reciba de ésta en materias y aspectos tales como precios, condiciones de prestación de los SERVICIOS y pago de las operaciones que se realicen, descuentos, características de los clientes, entre otros.

2.2. El AGENTE podrá valerse del personal auxiliar que estime conveniente para desarrollar su cometido, sin que por ello sus empleados adquieran la condición de agentes o trabajadores de ZEROLYNX, ni derecho alguno respecto a ésta, asumiendo el AGENTE la totalidad de los gastos derivados de su personal.

2.3. El AGENTE está obligado a comunicar a ZEROLYNX de forma inmediata las solicitudes de prestación de SERVICIOS recibidas junto con información suficiente acerca de la solvencia del cliente y todos los detalles necesarios para completar la venta de los SERVICIOS.

ZEROLYNX, por su parte, está obligada a comunicar expresamente al AGENTE la aceptación o rechazo de la operación notificada, dentro del plazo de quince (15) días naturales a contar desde la recepción de dicha comunicación, entendiéndose entretanto la operación sujeta a condición suspensiva de aceptación (en adelante, la "CONDICIÓN SUSPENSIVA"), condición que el AGENTE está obligado a poner en conocimiento del cliente.

2.4. El AGENTE se obliga a respetar en todo momento, en el marco de sus negociaciones con clientes o potenciales clientes, los precios, tarifas y condiciones comerciales establecidos por ZEROLYNX, sin que pueda ofrecer, pactar o conceder descuentos, rebajas, condiciones económicas especiales o márgenes distintos de los expresamente autorizados, por escrito, por ZEROLYNX.

Asimismo, el AGENTE deberá suscribir las correspondientes condiciones de contratación en cada pedido o encargo formalizado, quedando facultado para reproducirlas íntegramente en los contratos que, en su caso, formalice con los clientes o potenciales clientes. Dichas condiciones de contratación estarán permanentemente disponibles en el sitio web corporativo de ZEROLYNX o incorporadas como anexo a los correspondientes MODELOS DE CONTRATO, formando parte integrante de los mismos.

El MODELO DE CONTRATO podrá ser facilitado al potencial cliente por el AGENTE. La contratación y el pago de los SERVICIOS podrán efectuarse directamente por el AGENTE a través de la plataforma electrónica de ZEROLYNX (en adelante, la “TIENDA VIRTUAL”), o alternativamente mediante la solicitud de un presupuesto a través de los canales online habilitados, el cual, una vez aceptado, podrá convertirse en pedido y ser abonado utilizando cualquiera de los medios de pago disponibles, tales como tarjeta bancaria, PayPal o transferencia bancaria.

En cualquiera de las modalidades de contratación, el AGENTE adquirirá los SERVICIOS aplicándosele un descuento especial de distribuidor, que constituirá su margen comercial. Dicho margen deberá ser incorporado por el AGENTE en el presupuesto y en la correspondiente factura que emita al cliente final, siendo el AGENTE el único responsable de la correcta determinación y repercusión de dicho margen frente a sus clientes.
En el caso de que ZEROLYNX no autorizara expresamente y por escrito la prestación de unos SERVICIOS concretos contratados a través de la TIENDA VIRTUAL, la CONDICIÓN SUSPENSIVA se entenderá no cumplida y, por lo tanto, el contrato con el cliente suscrito a través de la TIENDA VIRTUAL se entenderá resuelto, sin que las partes de tal contrato tengan nada que reclamarse entre sí, salvo la devolución del precio que, en su caso, hubiera abonado el cliente.

El AGENTE no podrá ofrecer la contratación y abono directo de los SERVICIOS de ZEROLYNX a través de la TIENDA VIRTUAL a consumidores y usuarios, tal como estos se definen en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El AGENTE mantendrá indemne a ZEROLYNX de cuantos daños y perjuicios le pudiera ocasionar (i) el no poder resolver un contrato suscrito con un cliente por no cumplirse la CONDICIÓN SUSPENSIVA; o (ii) el haber ofrecido la contratación y abono directo de los SERVICIOS de ZEROLYNX a través de la TIENDA VIRTUAL a consumidores y usuarios.

2.5. Todas las operaciones serán concluidas directamente por ZEROLYNX con los clientes, aunque el MODELO DE CONTRATO se suscriba a través de la TIENDA VIRTUAL del AGENTE, y los SERVICIOS serán directamente prestados por ZEROLYNX a los clientes.

2.6. El AGENTE no está autorizado para recibir pagos por cuenta de ZEROLYNX salvo autorización previa, expresa y por escrito de esta última.

3. OBLIGACIONES DEL AGENTE

Durante la vigencia del CONTRATO, el AGENTE estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Velar por el interés de ZEROLYNX con la diligencia y buena fe propias de un ordenado comerciante, promoviendo las ventas de los SERVICIOS en el TERRITORIO e incrementando el volumen de operaciones con los clientes actuales de ZEROLYNX y con potenciales clientes.
b) Remitir mensualmente y en cualquier momento a solicitud de ZEROLYNX, información sobre su actividad comercial por cuenta de ZEROLYNX en el marco del CONTRATO.
c) Recibir en nombre de ZEROLYNX cualquier clase de reclamaciones relativas a los SERVICIOS, debiendo dar traslado de las mismas a ZEROLYNX con carácter inmediato desde su recepción, asistiendo a y colaborando con ZEROLYNX en todo lo que ésta le requiera.
d) Realizar, respecto a los clientes que ZEROLYNX le indique y que el AGENTE haya aportado, las gestiones de cobro de ventas de SERVICIOS en el TERRITORIO.
e) Mantener un archivo de clientes y potenciales clientes de los SERVICIOS en el TERRITORIO que, a petición de ZEROLYNX, deberá serle facilitado, debidamente actualizado, junto a la información concerniente a la solvencia de los clientes y cualquier otra información relevante que fuere conocida por el AGENTE. Dicho archivo será considerado parte de los Secretos Empresariales de ZEROLYNX.
f) Responsabilizarse de la publicidad y de cuantas acciones de marketing estime pertinentes para la promoción de los SERVICIOS en el TERRITORIO, debiendo ZEROLYNX facilitar, sin cargo al AGENTE, el material publicitario que, a su criterio, pueda precisar razonablemente éste. El AGENTE no podrá modificar de ningún modo el material puesto a su disposición por parte de ZEROLYNX.
El AGENTE requerirá del previo consentimiento de ZEROLYNX a los efectos de confeccionar por sí mismo su propio material publicitario, facilitando a ZEROLYNX, a dichos efectos y con suficiente antelación, una copia del material propuesto.
g) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
h) Estar a disposición de ZEROLYNX para mantener reuniones periódicas dirigidas a analizar asuntos tales como el estado del mercado en el TERRITORIO, potenciales clientes o SERVICIOS competitivos.
En particular, el AGENTE estará en permanente comunicación y coordinación con ZEROLYNX, a la que remitirá cualquier información que le sea requerida.

4. OBLIGACIONES DE ZEROLYNX

Durante la vigencia del CONTRATO, ZEROLYNX estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Suministrar al AGENTE con la antelación y en número suficiente cuantos documentos e información sean precisos para el ejercicio de su actividad profesional, sin que el AGENTE pueda modificarlos o alterarlos sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de ZEROLYNX.
b) Comunicar al AGENTE con la debida antelación cualquier cambio en las condiciones de venta, política de precios, plazos de entrega estimados, gestión de operaciones promovidas por el AGENTE, entre otros, así como cualesquiera otras cuestiones que pudieran tener incidencia en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO para el AGENTE.
c) Procurar al AGENTE todas las informaciones necesarias para la ejecución del CONTRATO y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el AGENTE hubiera podido esperar.

5. REMUNERACIÓN DEL AGENTE

5.1. Las PARTES acuerdan expresamente que la remuneración del AGENTE no se articulará mediante el pago de comisiones por parte de ZEROLYNX, sino a través de un margen comercial propio, obtenido directamente por el AGENTE en la comercialización de los SERVICIOS.

5.2. A tal efecto, ZEROLYNX facilitará al AGENTE un código de descuento exclusivo, que permitirá al AGENTE adquirir los SERVICIOS a un precio reducido respecto del precio de venta recomendado. Dicho descuento constituirá íntegramente el margen comercial del AGENTE.

El AGENTE adquirirá los SERVICIOS directamente de ZEROLYNX, de forma anticipada, aplicándose el referido descuento en el momento de la compra. El importe correspondiente al descuento aplicado no será objeto de abono posterior por parte de ZEROLYNX, al quedar ya integrado en el precio de adquisición de los SERVICIOS por el AGENTE.

5.3. El AGENTE será el único responsable de fijar el precio final de los SERVICIOS frente a sus clientes, debiendo incorporar en sus propuestas comerciales y en las facturas que emita al cliente final el importe correspondiente a su margen comercial. En consecuencia, el AGENTE asumirá íntegramente la responsabilidad fiscal, contable y mercantil derivada de dicho margen frente a sus clientes y frente a la Administración Tributaria.

5.4. En ningún caso ZEROLYNX abonará al AGENTE comisión, incentivo, remuneración variable ni cantidad alguna vinculada a las ventas realizadas, entendiéndose que el margen comercial obtenido por el AGENTE mediante la aplicación del descuento constituye la única y total contraprestación por su actividad comercial en el marco del presente CONTRATO.

5.5. Todos los gastos en los que incurra el AGENTE como consecuencia de su actividad profesional, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, medios técnicos o cualesquiera otros, serán de su exclusiva cuenta, sin derecho a reembolso alguno por parte de ZEROLYNX, salvo pacto expreso, previo y por escrito entre las PARTES.

6. SUBAGENTES

6.1. El AGENTE queda expresamente autorizado para actuar por medio de subagentes, siendo el pago de la remuneración pactada con éstos a cargo del agente.
6.2. El AGENTE responderá de la gestión de los subagentes por él designados.

7. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

En atención a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/1992 reguladora del contrato de agencia, el AGENTE tendrá derecho al momento de la extinción del contrato, a una indemnización equivalente al importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante el periodo de duración del contrato, si los clientes aportados continuaran requiriendo los servicios de ZEROLYNX y siempre y cuando el cliente hubiese manifestado de manera expresa su deseo de dejar de colaborar con el AGENTE.

8. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

El AGENTE tendrá derecho a utilizar los derechos de propiedad industrial e intelectual que emplee ZEROLYNX para identificar los SERVICIOS a los efectos exclusivos de la promoción de estos últimos. A la terminación del CONTRATO el AGENTE cesará inmediatamente en su uso.

9. CONFIDENCIALIDAD

En el desarrollo y ejecución del CONTRATO cada una de las PARTES tendrá acceso a determinada información confidencial de la otra (en adelante, la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL"), por lo que acuerdan sujetar el acceso a ésta a los términos que se establecen en la presente Cláusula.

9.1. Definición de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se entiende por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cualquier información, datos técnicos, Secretos Empresariales, procedimientos de fabricación o de otro tipo (know-how) de cada una de las PARTES, con independencia de que hubiera sido revelada con anterioridad a la fecha del CONTRATO o con posterioridad a la misma, incluyendo, de forma meramente enunciativa, la información relacionada con listados de clientes, volúmenes de venta o facturación, los planes de negocio, estrategias comerciales, red de distribución, Secretos Empresariales, productos o servicios, previsiones financieras, patentes, marcas, modelos de utilidad y cualesquiera otros derechos de Propiedad Intelectual o Industrial y/o solicitudes de los mismos (se hallen registrados o no), contraseñas informáticas y/o códigos fuente de las mismas, invenciones, procesos, diseños, sean o no gráficos, publicidad o finanzas, respecto de los que conste por escrito su carácter confidencial o exclusivo o que pudieran ser considerados como tal por una persona media, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

No se incluyen dentro del concepto de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL la información, datos técnicos o know-how:
(i) Que cada una de las PARTES ya conociera con anterioridad al momento en que la otra se lo hubiera revelado y esta circunstancia pudiera ser acreditada.
(ii) Que sean de dominio público, salvo que dicha circunstancia se produzca como consecuencia de una actuación u omisión de la PARTE que tenga acceso a la misma.
(iii) Que cada una de las PARTES conociera por medio de un tercero que tuviera derecho a revelarlos.
(iv) Respecto de los que cada una de las PARTES autorice por escrito su revelación.

9.2. Obligación de confidencialidad
Las PARTES se obligan expresamente a utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL con el único fin de cumplir las obligaciones que para ellas se derivan del CONTRATO y sin ningún otro propósito. Cada una de las PARTES se obliga a no revelar, ni permitir que sea revelada, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a terceros, salvo por lo indicado a continuación.
Ambas PARTES se obligan a adoptar las medidas adecuadas para garantizar el secreto de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la otra, al objeto de que la misma no pase al dominio público, ni sea conocida por terceros. Dichas medidas deben adecuarse a la diligencia máxima que las PARTES utilicen para salvaguardar la confidencialidad de su propia información de similar contenido, que no debe ser inferior a la diligencia de un ordenado empresario.
Las PARTES se obligan a no revelar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a terceros (incluyendo en tal concepto a los propios empleados), con excepción de aquellos empleados o asesores que deban tener acceso a la misma para la ejecución del CONTRATO, en cuyo caso dicho tercero deberá firmar o estar sometido a un acuerdo o pacto de confidencialidad, en términos similares a los del presente, que resulte aplicable a la información confidencial.

10. DURACIÓN Y TERMINACIÓN

10.1. El CONTRATO tiene una duración de 1 año a partir de su firma, transcurrida la cual se prorrogará por sucesivos periodos de un (1) año, salvo que el mismo sea resuelto a instancia de cualquiera de las PARTES con una antelación mínima de un (1) mes por cada año de vigencia del CONTRATO, con un máximo de seis (6) meses, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula siguiente.
10.2. El CONTRATO quedará extinguido por denuncia unilateral de cualquiera de las PARTES si la otra PARTE incumple cualquiera de sus obligaciones asumidas en virtud del CONTRATO. En caso de incumplimiento de alguna de las Cláusulas del CONTRATO, la PARTE no incumplidora deberá comunicarlo a la otra PARTE, que deberá subsanar dicho incumplimiento en un plazo máximo de quince (15) días naturales, transcurridos los cuales, si el incumplimiento no ha sido subsanado a satisfacción de la PARTE cumplidora, podrá ésta dar por resuelto el CONTRATO, con efectos inmediatos y sin necesidad de nueva comunicación.
10.3. La resolución o terminación del CONTRATO, cualquiera que fuera su causa, no perjudicará los derechos de las PARTES adquiridos con anterioridad a dicha resolución o terminación.

11. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

En caso de terminación o resolución del CONTRATO por cualquier causa:
a) El AGENTE devolverá a ZEROLYNX toda la documentación relativa a los SERVICIOS y la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de ZEROLYNX de la que disponga, así como cualquier otra documentación o materiales que hubiesen sido puestos a su disposición en relación con la ejecución del CONTRATO.
b) Las Cláusulas 8, 9 y 14 permanecerán vigentes tras la terminación o resolución del CONTRATO por cualquier causa.

12. NOTIFICACIONES

Las notificaciones que deban realizarse las PARTES de conformidad con lo previsto en el CONTRATO deberán realizarse por escrito mediante cualquier medio que permita la constancia de su recepción, la fecha de su expedición y su contenido, aceptando ambas PARTES la validez del correo electrónico, dirigidas a las siguientes direcciones (o a la última dirección que se notifique):

(i) Notificaciones a ZEROLYNX:
Dirección: Av. Arroyomolinos 15. 28925. Alcorcón (MADRID).
Correo electrónico: negocio@zerolynx.com

13. GENERALIDADES

13.1. El CONTRATO tiene naturaleza mercantil y no conlleva el que, bajo ningún concepto o en ningún momento, el AGENTE pueda ser considerado como empleado, mandatario o asociado de ZEROLYNX.
13.2. El AGENTE no podrá ceder o transmitir a otra persona o entidad el CONTRATO o los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin acuerdo previo, expreso y por escrito de ZEROLYNX.
13.3. El CONTRATO representa, con la naturaleza y eficacia que le son propias, el único acuerdo válido en relación con el objeto del mismo, y deja sin efecto cualesquiera otros acuerdos alcanzados entre las PARTES con anterioridad, ya fueran orales o escritos.
13.4. Si cualquier Cláusula del CONTRATO fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el CONTRATO en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.

14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

14.1. El CONTRATO se regirá por las leyes españolas y se interpretará de acuerdo con éstas.
14.2. Las PARTES, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Alcorcón (MADRID) para cuantas controversias se produjeren en relación con la interpretación o ejecución del CONTRATO.

FIRMAS

Y en prueba de conformidad se adjunta copia del documento legal por email, de forma online y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados. 

ANEXO 1: SERVICIOS DE ZEROLYNX

Los servicios ofrecidos por ZEROLYNX se clasifican en las siguientes áreas estratégicas:

  • GOVERNANCE, RISK & COMPLIANCE (GRC): Servicios de asesoría y consultoría para la implementación, mejora y mantenimiento de marcos de gobernanza, gestión de riesgos y cumplimiento normativo. Incluye evaluaciones de conformidad con marcos regulatorios, diseño de políticas y procedimientos, y auditorías de cumplimiento.
  • DEFENSIVE SECURITY (SEGURIDAD DEFENSIVA): Servicios de seguridad defensiva incluyendo: análisis de vulnerabilidades, evaluaciones de seguridad, implementación de controles de seguridad, hardening de sistemas, gestión de parches, análisis de malware y análisis forense.
  • OFFENSIVE SECURITY (SEGURIDAD OFENSIVA): Servicios de pruebas de penetración y evaluaciones de seguridad ofensivas. Incluye pentesting, assessments de red, análisis de aplicaciones web, evaluaciones de seguridad social engineering, y reportes de vulnerabilidades críticas con recomendaciones de remediación.
  • FORENSICS (FORENSE): Servicios de pericia forense informática dirigidos a la investigación de incidentes y la ratificación en sede judiciales de dictámenes periciales de acuerdo a la normativa vigente.
  • S-SDLC (SECURE SOFTWARE DEVELOPMENT LIFECYCLE): Servicios para la integración de seguridad en el ciclo de vida del desarrollo de software. Incluye análisis estático y dinámico de código, auditorías de seguridad en desarrollo, capacitación en codificación segura, y establecimiento de procesos S-SDLC.
  • SOFTWARE/HARDWARE: Venta o reventa de soluciones software/hardware propios o de terceros.

    Nota: Estos servicios pueden ser complementados, combinados o adaptados según las necesidades específicas del cliente. ZEROLYNX podrá actualizar, modificar o añadir nuevos servicios en cualquier momento, manteniendo informado al AGENTE.

ANEXO 2: MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS

La versión vigente y actualizada del Contrato de Prestación de Servicios y Términos del Servicio de ZEROLYNX se encuentra permanentemente disponible para su consulta en formato electrónico a través del siguiente enlace:

https://www.zerolynx.com/policies/terms-of-service

Dicha versión tendrá la consideración de última edición aplicable, sustituyendo automáticamente a cualesquiera versiones anteriores, y resultará plenamente exigible desde el momento de su publicación, sin perjuicio de su eventual incorporación como anexo contractual cuando así se requiera.